La LOMLOE y la innovación educativa

El pasado jueves 20 de enero, la ministra de educación Isabel Celaá anunció la intención de derogar la actual ley educativa (LOMCE) y llevar a cabo una modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que pasará a llamarse LOMLOE, Ley Orgánica de Modificación de la LOE.

Los principales objetivos de esta ley son:
  • Modernizar el sistema educativo
  • Recuperar la equidad y capacidad inclusiva del sistema
  • Mejorar los resultados y aumentar el éxito escolar
  • Estabilizar el sistema educativo como pilar básico de las políticas de conocimiento



Y estos son sus principales cambios respecto a la actualidad:


Polémica
Como viene siendo habitual, el anteproyecto de ley no ha sido bien recibido por toda la comunidad educativa así como tampoco por la oposición política. Desde algunos sectores se le tilda de ser una ley adoctrinadora que va en contra la libertad de decisión de los padres en cuanto a la educación de los hijos.
Pero, ¿qué plantea esta ley en cuanto a innovación educativa? Buscando la palabras innovación en el documento de la reforma de la LOE nos da 16 resultados, aunque solo 4 son nuevas modificaciones, y de estas solo 3 cambios reales.

  • En su artículo 42 de Contenido y Organización de la oferta en FP, en el punto 10 dice lo siguiente "El Gobierno promoverá, en colaboración con las Comunidades Autónomas, el funcionamiento de una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta, facilite la transferencia de innovación y experiencias de éxito, y avance en la calidad de las enseñanzas"
  • En el capítulo II. Autonomía de los centros, en el cuarto punto del artículo 120 Disposiciones generales, "Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas"
  • El artículo 132 "Competencias del director o directora" incluye este nuevo punto "Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4."
No obstante hasta que esta ley no lleve unos presupuestos aparejados a la misma no se podrá hablar de ningún cambio real.

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